VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE CRÍMENES

La violencia doméstica se refiere a muchos tipos de abuso por parte de un miembro de la familia o una pareja íntima contra otro miembro de la familia o contra la pareja íntima. La «violencia doméstica» también se refiere a muchas formas de abuso cometidas por una persona contra otra en determinadas relaciones o compromisos románticos.

Puede solicitar una orden judicial para protegerlo, si su abusador

  • le hace daño físicamente,
  • trata de lastimarle físicamente,
  • le hace temer que le ocurra algún daño físico grave, o
  • le amenaza, presiona u obliga a tener relaciones sexuales.

Si es víctima de violencia doméstica, tiene derecho a estar seguro, independientemente de su estado legal en los Estados Unidos. Es posible que le preocupe el no tener derecho a llamar a la policía si está siendo abusado, pero esto no es cierto.

Cuando se comunica con la policía acerca de la violencia doméstica, es su deber protegerla de su abusador y no llamar a ICE para informarles que se encuentra en los Estados Unidos sin un estatus legal.

Si le tiene miedo a su abusador o cree que puede lastimarle, puede ir a la corte o a la policía para pedir una orden de restricción.

Si es víctima de violencia doméstica y no tiene un estatus legal en los Estados Unidos, debe comunicarse con un abogado de inmigración para que lo protejan.

VICTIMS OF CRIMES

VÍCTIMAS DEL CRIMEN

Las visas temporales de no inmigrante están disponibles para víctimas de ciertos delitos. Estas visas de no inmigrante se dividen en las siguientes tres categorías:

  • Visas S para víctimas de crimen organizado o terrorismo
  • Visas T para víctimas de trata de personas
  • Visas U para víctimas de delitos violentos (algunos ejemplos comunes incluyen violencia doméstica, servidumbre involuntaria, secuestro, encarcelamiento falso, asalto, chantaje y extorsión)

Las tres categorías de visa permiten una estadía potencial de tres años y la posibilidad de solicitar la residencia permanente. Pero, como cada una de estas visas requiere que la víctima coopere en cualquier proceso penal, se recomienda hablar primero con un abogado o abogada de inmigración.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) de 1994 y la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Maltratadas de 2000 permiten que las personas casadas con ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes obtengan la residencia de dos maneras: a través de la auto petición o la cancelación de la deportación.

Petición propia / Petición para cónyuge maltratado — en lugar de depender de un cónyuge para solicitar la residencia, una víctima de violencia doméstica puede solicitar la residencia de forma independiente. El cónyuge residente no juega ningún papel en el proceso y no necesita saber que el solicitante está presentando una demanda de VAWA. VAWA es complicado, por lo que debe consultar a un abogado o abogada de inmigración antes de tomar una decisión.

Cancelación de Deportación — esta opción está disponible para los candidatos que están o pueden ser colocados en proceso de Deportación. Dado que los solicitantes deben estar en proceso de ser deportados antes de que sea posible la cancelación a través de la remoción de VAWA, es necesario consultar a un abogado o abogada de inmigración antes de buscar dicha ayuda.

VICTIMS OF DOMESTIC VIOLENCE

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