VISAS DE EMPLEO

Una visa de trabajo le permite a una persona trabajar y residir legalmente en los Estados Unidos. Hay opciones temporales y permanentes. Sin embargo, independientemente del tipo, el candidato debe proporcionar información detallada sobre su historial educativo y laboral, su área de especialización y sus contribuciones a la misma, su vida en su país de origen y lo que pretende hacer en su estadía en los Estados Unidos. En muchos casos, una empresa debe solicitarla por parte del solicitante para obtener una visa. Cada año fiscal (del 1 de Octubre al 30 de Septiembre), aproximadamente 140,000 visas de trabajo no temporales son puestas a disposición para los solicitantes calificados. Las visas de trabajo se dividen en cinco categorías:
  • Primera preferencia: la visa EB-1 está disponible para trabajadores extranjeros que demuestren una habilidad extraordinaria en las artes, las ciencias, la educación, los negocios u otras áreas.
  • Segunda preferencia: la visa EB-2 está disponible para miembros de ciertas profesiones que tienen títulos avanzados o personas con habilidades excepcionales que tienen menos de cinco años de experiencia.
  • Tercera preferencia: la visa EB-3 está disponible para profesionales y otros trabajadores que tengan menos de 2 años de capacitación o experiencia laboral.
  • Cuarta preferencia: la visa EB-4 está disponible para inmigrantes especiales, más comúnmente como ministros y otros tipos de trabajadores religiosos y algunos tipos de funcionarios públicos.
  • Quinta preferencia: la visa EB-5 está disponible para inversionistas inmigrantes cuyas contribuciones tienen un impacto significativo en las industrias estadounidenses y empresas comerciales.
Un abogado o abogada de inmigración con experiencia en el campo de las visas de trabajo, asiste tanto al empleador como al inmigrante al presentar procedimientos completos e integrales para obtener visas de trabajo. En determinadas situaciones, un empleador debe solicitar y obtener una Certificación de trabajo del Departamento de Trabajo de los EE. UU., Lo que demuestra que el puesto que el empleado busca no puede ser ocupado razonablemente por un trabajador de EE. UU. Durante todo el proceso, un abogado o abogada calificado y con experiencia puede trabajar eficazmente en nombre del trabajador para brindarle la mejor oportunidad de éxito posible.
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OBTENCIÓN DE UNA VISA DE TRABAJO PERMANENTE

El titular de una visa de trabajo permanente se beneficia de una gama más amplia de derechos y protecciones bajo las leyes de los Estados Unidos. Estas visas nunca caducan y permiten al titular traer a su cónyuge e hijos menores a los Estados Unidos también. En total, Estados Unidos emite solo alrededor de 140.000 visas de trabajo al año, donde las personas con las mayores habilidades y talentos tienen la máxima prioridad. Cada una de las cinco categorías de visas de trabajo permanente requiere que el solicitante demuestre y presente evidencias de sus talentos y logros, habilidades e historial laboral. Esto puede incluir premios sustanciales de arte, música, atletismo o investigación académica. Debido al número limitado de visas disponibles, estos casos pueden ser increíblemente complejos de preparar y la fecha límite es un factor considerablemente importante. Algunos inmigrantes se dividen en varias categorías, por lo que es importante hablar con una abogada experimentada que pueda asesorarlo mejor sobre el mejor camino a seguir, dependiendo de sus calificaciones y situación. Nuestros abogados pueden ayudar a empleadores y posibles inmigrantes a obtener cualquiera de los siguientes procesos de visa:

EB-1

Son trabajadores de extraordinaria habilidad, como destacados profesores e investigadores, así como empresarios, ejecutivos y gerentes de multinacionales. Para calificar, los inmigrantes deben demostrar que tienen habilidades extraordinarias en las artes, las ciencias, los negocios, la educación o el atletismo.

EB-2

Estos son para miembros de ciertas profesiones que tienen títulos avanzados o trabajadores que tienen habilidades excepcionales en ciencias, artes o negocios, y beneficiarán sustancialmente la economía nacional, los intereses culturales, educativos y de bienestar de los Estados Unidos.

PERM: CERTIFICACIÓN DE TRABAJO PARA EMPLEADORES

Antes de traer trabajadores calificados a los Estados Unidos, los empleadores en los EE. UU. Deben buscar primero obtener una Certificación de trabajo con el Departamento de Trabajo y el USCIS. También conocido como PERM, este complejo proceso permite al Departamento de Trabajo de los EE. UU. certificar que un trabajador estadounidense no puede cubrir la vacante. La mayoría de las categorías de visa de trabajo requieren una certificación de trabajo antes de poder presentar una solicitud de tarjeta de residencia.

EXENCIÓN DE INTERÉS NACIONAL

La NIW (National Interest Waiver) es otorgada por el Fiscal General de los EE. UU. En función del interés nacional de los Estados Unidos. Su finalidad es prescindir de la exigencia de Certificación Laboral o Oferta Laboral o, en algunos casos concretos, ambas. El interés nacional no está definido formalmente por el USCIS. En general, se considera que un inmigrante cumple con los requisitos de exención de interés nacional en los casos en que la admisión proporcionaría un beneficio a los Estados Unidos más allá del estándar.
Si usted es un empleador que solicita un trabajador o un inmigrante que desea la residencia permanente, nuestros abogados de inmigración; profesionales calificados y experimentados pueden ayudarlo. Saber y decidir cuál de las cinco categorías laborales se aplica a su situación puede resultar confuso e intimidante. Deje que un equipo legal de inmigración capacitado y con experiencia lo guíe a través de este difícil proceso.
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