Áreas de práctica
Ajuste de estatus: de titular de visa a residente permanente legal
Presente el I-485, asista a las biométricas y a la entrevista de USCIS, y obtenga su green card sin una negación evitable.
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Respuesta corta
El ajuste de estatus es el proceso de convertirse en residente permanente legal mientras ya está dentro de Estados Unidos. Normalmente significa presentar el Formulario I-485, que puede presentarse junto con la petición base, lo que se llama presentación concurrente. También asistirá a una cita de biométricas y a una entrevista con USCIS, y un abogado de inmigración puede prepararlo para ambas y acompañarlo a la entrevista.
Ajuste de una visa temporal a la residencia permanente sin salir de Estados Unidos.
¿Qué es el ajuste de estatus?
El ajuste de estatus es el proceso que permite que una persona que ya se encuentra en los Estados Unidos pase de tener una visa temporal a ser un residente permanente legal, o titular de una green card.
Los cambios recientes en las leyes de inmigración de los Estados Unidos han hecho que los requisitos sean más difíciles de entender por cuenta propia. El proceso generalmente implica presentar una Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, Form I-485, junto con formularios adicionales. Esos formularios adicionales pueden presentarse al mismo tiempo que la solicitud o por separado. Presentarlos juntos se denomina presentación concurrente, y puede reducir el tiempo total que toma obtener una green card.
Usted también asistirá a una cita en un Centro de Apoyo de Solicitudes, conocida como cita de datos biométricos, y a una entrevista con USCIS. Durante estas citas, usted responderá preguntas y se revisarán sus antecedentes. El trabajo de un oficial de inmigración es descubrir cualquier información pertinente, lo que puede hacer que la entrevista sea estresante. Por eso es mejor prepararse con, y estar acompañado por, un abogado de inmigración que pueda asegurarse de que usted reciba un trato justo.
¿Quién puede ajustar su estatus?
Para obtener una green card, usted debe pertenecer a una categoría específica como inmigrante con intención de residir. Las categorías más comunes son por lazos familiares, por empleo y casos humanitarios, como asilados y refugiados.
Inmigrantes por lazos familiares
Usted debe tener una petición de visa aprobada antes de que comience el proceso de ajuste de estatus, y su fecha de prioridad debe estar vigente.
Inmigrantes por empleo
Su empleador debe haber presentado y obtenido la aprobación de la petición requerida, y debe haber un número de visa disponible en su categoría.
Asilados y refugiados
Usted debe haber esperado un año desde su entrada a los Estados Unidos o desde la fecha de aprobación de su asilo antes de presentar la solicitud.
El proceso de ajuste
Después de confirmar que usted es elegible y que hay una visa disponible, armamos y presentamos el paquete de solicitud.
- Presentamos el Form I-485 y cualquier formulario relacionado, ya sea de forma concurrente con la petición subyacente o después de que esta sea aprobada.
- USCIS programa una cita de datos biométricos para tomar sus huellas dactilares y fotografía.
- USCIS programa una entrevista donde usted responde preguntas sobre su solicitud y sus antecedentes.
- Su abogado lo prepara para la entrevista y, donde se permita, asiste con usted.
Determine su elegibilidad
Usted debe tener una visa válida para ser elegible para el ajuste de estatus. Si su visa expiró y usted permaneció después de la fecha de validez, es posible que deba salir del país antes de solicitar el ajuste, y podría no ser elegible para regresar.
Existen excepciones bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Si un empleador o familiar presentó una petición calificada para usted en o antes del 30 de abril de 2001, es posible que pueda pagar una multa de $1,000 y continuar con su proceso de ajuste de estatus.
También debe residir actualmente dentro de los Estados Unidos. No puede vivir en otro país, incluido su país de origen, mientras el caso esté pendiente. Si ha estado fuera de los EE. UU. por un periodo prolongado, es muy probable que no sea elegible.
Un abogado de inmigración puede ayudarle a demostrar su elegibilidad, detectar problemas antes de que retrasen el caso y evitar una denegación.
¿Quién califica?
Usted se encuentra dentro de los Estados Unidos con un estatus válido
Debe residir actualmente en los EE. UU., y la mayoría de los solicitantes necesitan una entrada legal o una excepción calificada.
Usted pertenece a una categoría de inmigrante calificada
Basada en la familia, basada en el empleo, asilado, refugiado u otra categoría elegible.
Hay una visa disponible en su categoría
Los familiares inmediatos siempre tienen una disponible; otras categorías necesitan una fecha de prioridad vigente.
Usted es admisible o puede obtener un perdón
Ciertos problemas penales, migratorios o de salud pueden resolverse con el perdón adecuado.
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¿Cómo es el proceso?
Revisión de elegibilidad y categoría
Durante la revisión gratuita
Confirmamos que usted califica, que hay una visa disponible y si aplica la 245(i) o un perdón.
Presentar el paquete de solicitud
2 a 4 semanas
Presentamos el formulario I-485, y cualquier formulario concurrente o de seguimiento, con la evidencia de respaldo.
Cita de datos biométricos
3 a 8 semanas después de la presentación
USCIS toma sus huellas dactilares y fotografía en un Centro de Asistencia en Solicitudes.
Entrevista y decisión
4 a 12 meses después de la presentación
Lo preparamos para las preguntas y asistimos con usted cuando se permite.
¿Cuánto tiempo toma?
El ajuste de estatus en el sur de Florida generalmente toma de 10 a 24 meses desde la presentación hasta la decisión, dependiendo de la oficina local y de si el caso es sencillo. La presentación concurrente puede acortar el camino total en comparación con la presentación de peticiones por separado.
¿Cuál es el costo?
Tarifa fija por el paquete I-485, cotizada antes de que nos contrate.
Los casos de ajuste sencillos tienen un precio de tarifa legal fija. Los casos que requieren un perdón, un análisis 245(i) o una respuesta a una solicitud de evidencia se cotizan individualmente.
Las tarifas de presentación del gobierno son establecidas por USCIS y no son parte de nuestros honorarios.
Preguntas frecuentes
La presentación concurrente significa enviar el formulario I-485 al mismo tiempo que la petición subyacente, como una I-130 o I-140, en lugar de esperar a que la petición sea aprobada primero. Puede acortar el cronograma general.
Contacto
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