Áreas de práctica
CRBA: registrar a un hijo ciudadano estadounidense nacido en el exterior
Documentar la ciudadanía de hijos de padres estadounidenses nacidos fuera del país.
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Respuesta corta
El Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior registra la ciudadanía estadounidense de un hijo nacido fuera del país de un padre ciudadano. Funciona como acta de nacimiento para todos los efectos en Estados Unidos. Solicítelo en el consulado antes de que el menor cumpla 18 años, e idealmente en el primer año, cuando la evidencia es fácil de reunir.
Obtenga el registro de nacimiento y el pasaporte estadounidense de su hijo.
¿Qué es un CRBA?
Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), también emitido como Form FS-240, es el documento oficial del gobierno de los Estados Unidos para un hijo nacido fuera de los Estados Unidos de un padre o madre ciudadano estadounidense. Sirve como prueba de la ciudadanía o nacionalidad estadounidense del hijo.
El CRBA se obtiene en la embajada o el consulado de los Estados Unidos en el país donde nació el niño. La solicitud se completa en persona, y el padre o la madre firma los formularios requeridos frente a un oficial consular o un notario.
¿Quién es elegible para un CRBA?
La elegibilidad depende de la ciudadanía de los padres, la edad del hijo y la relación entre el padre y el hijo. Normalmente, el hijo debe ser menor de 18 años cuando se presenta la solicitud, por lo que es mejor solicitarla lo antes posible después del nacimiento.
Ambos padres son ciudadanos estadounidenses casados
Un hijo nacido en el extranjero de dos ciudadanos estadounidenses casados puede recibir un CRBA si al menos uno de los padres tiene una relación biológica con el niño y vivió en los Estados Unidos antes del nacimiento. Si uno de los padres es nacional de los Estados Unidos en lugar de ciudadano, ese padre debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos un año antes del nacimiento.
Uno de los padres es ciudadano estadounidense casado con una persona no ciudadana
Se puede emitir un CRBA si el padre o la madre ciudadano estadounidense vivió en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes del nacimiento del hijo, incluidos dos años después de los 14 años. Esto se aplica incluso si el niño nació mediante fecundación in vitro o subrogación.
El padre es soltero y ciudadano estadounidense
Un padre soltero que sea ciudadano estadounidense puede transmitir la ciudadanía si acepta mantener económicamente al hijo y cumple con el requisito de presencia física de cinco años, con al menos dos de esos años después de los 14 años.
La madre es soltera y ciudadana estadounidense
Para los hijos nacidos antes del 12 de junio de 2017, la madre soltera debe haber vivido en los Estados Unidos durante un año antes del nacimiento. Para los hijos nacidos después del 11 de junio de 2017, debe cumplir con el requisito de presencia física de cinco años, con dos años después de los 14 años, tras la decisión de la Corte Suprema en el caso Sessions v. Morales-Santana.
Cómo solicitar un CRBA
La solicitud generalmente comienza en línea, en el sitio web de la embajada o el consulado de los Estados Unidos que cubra el lugar donde nació el niño.
Usted puede crear una cuenta en MyTravelGov para presentar la solicitud digitalmente, o descargar y completar el formulario DS-2029 en los casos donde la presentación en línea no esté disponible en esa sede.
El formulario DS-2029 también se utiliza cuando uno de los padres no es ciudadano estadounidense o no puede asistir a la cita, y cuando el hijo nació fuera del matrimonio de un padre ciudadano o nacional estadounidense. En ese caso, el padre firma el formulario frente a un funcionario autorizado en la embajada o el consulado de los Estados Unidos.
Documentos requeridos para una solicitud de CRBA
Planifique reunir los siguientes registros antes de la cita:
- El certificado de nacimiento del hijo
- El certificado de matrimonio de los padres, si corresponde
- Prueba de ciudadanía estadounidense del padre o la madre, como un pasaporte de EE. UU., certificado de nacimiento, certificado de naturalización o un CRBA previo
- Evidencia de la presencia física del progenitor en los Estados Unidos antes del nacimiento del hijo, como facturas de servicios públicos, contratos de arrendamiento o registros de empleo
- Prueba de que cualquier matrimonio anterior ha finalizado, como documentos de divorcio o certificados de defunción
- Documentos de tutela legal o declaraciones juradas, si corresponde
¿Quién califica?
Al menos uno de los padres es ciudadano de EE. UU.
Ya sea por nacimiento o naturalización.
Ese progenitor cumple con el requisito de presencia física
Tiempo vivido en los EE. UU. antes del nacimiento. La cantidad exacta se detalla en la sección de elegibilidad anterior.
Usted puede documentar la relación
Certificado de nacimiento, registro de matrimonio y, cuando sea necesario, pruebas de ADN.
El hijo es menor de 18 años
Después de esa edad, se aplica una vía diferente.
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¿Cómo es el proceso?
Confirme la regla de transmisión
1 semana
La regla aplicable depende del año de nacimiento y del estatus de los padres.
Recopile evidencia de presencia física
2 a 6 semanas
Expedientes académicos, registros de impuestos, historial de empleo, sellos de pasaporte.
Presente la solicitud del CRBA y del pasaporte
Depende de la cita
Se realizan juntos en el consulado.
Entrevista y emisión
2 a 10 semanas
Ambos padres suelen asistir con el niño.
¿Cuánto tiempo toma?
La espera para las citas consulares varía según la sede, desde unas pocas semanas hasta algunos meses. Una vez aprobado, el CRBA y el primer pasaporte del niño suelen emitirse juntos en unas pocas semanas.
¿Cuál es el costo?
Tarifa fija.
Cobramos una tarifa fija por organizar y presentar el caso de presencia física. Las tarifas consulares son establecidas por el Departamento de Estado y son independientes.
Las tarifas de presentación del gobierno son establecidas por las agencias y no forman parte de nuestros honorarios.
Preguntas frecuentes
Existen rutas alternativas, incluida una disposición basada en los abuelos, y las buscamos antes de que usted se dé por vencido.
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