
Residencia permanente
¿Puede un titular de Green Card patrocinar a sus hermanos?
Por Joseph Pellicer3 min de lecturaActualizado 9 de diciembre de 2025
Para muchos inmigrantes que residen en los Estados Unidos, el sueño de reunirse con familiares de sus países de origen es una motivación significativa. Sin embargo, navegar las complejidades de la ley de inmigración de EE. UU. puede ser desalentador, especialmente cuando se trata de entender si los titulares de green card pueden patrocinar a sus hermanos para la residencia permanente legal, comúnmente conocida como una green card.
En esta publicación de blog, responderemos a la pregunta, "¿puede un titular de green card patrocinar a sus hermanos?", los requisitos para que los ciudadanos de EE. UU. lo hagan y los pasos esenciales involucrados en el proceso de patrocinio.
¿Puede un titular de Green Card patrocinar a sus hermanos?
Lamentablemente, bajo la ley de inmigración actual de EE. UU., los residentes permanentes legales, o titulares de green card, no tienen el privilegio de solicitar que sus hermanos inmigren a los Estados Unidos. Para iniciar el proceso de patrocinio de un hermano, uno debe ser ciudadano de EE. UU. Esto significa que las personas que poseen una green card temporal o que no han obtenido la ciudadanía de EE. UU. no pueden pedir a sus hermanos para que se unan a ellos en los Estados Unidos.
¿Puedo patrocinar a mi hermano si soy ciudadano de EE. UU.?
Como ciudadano de EE. UU. que desea patrocinar a un hermano para la residencia permanente legal, debe cumplir con requisitos específicos para establecer su estatus de ciudadanía. Al presentar el Form I-130, Petición de Familiar Extranjero, ante el USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services), usted, como peticionario del hermano, debe proporcionar evidencia documental de su ciudadanía estadounidense. Esto puede incluir un Certificado de Naturalización, acta de nacimiento de EE. UU., pasaporte de EE. UU., Certificado de Ciudadanía o un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero.
Además, también debe sustanciar su relación con su hermano proporcionando copias de las actas de nacimiento tanto de usted como de su hermano. Adicionalmente, se debe incluir documentación de respaldo, como prueba de cambios legales de nombre, dos fotografías estilo pasaporte y cualquier material suplementario relevante para facilitar el procesamiento de su petición.
¿Cómo puedo patrocinar a mi hermano?
Para aquellos que tienen la fortuna de ser ciudadanos de EE. UU. y buscan patrocinar a sus hermanos, entender los criterios de elegibilidad y la documentación requerida es crucial. El marco legal para el patrocinio de hermanos se describe en la Sección 101(b)(1) y (2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. (I.N.A.), 8 U.S.C. Sección 1101(b)(1) y (2).
Los hermanastros, hermanos adoptivos y medios hermanos paternos tienen cada uno condiciones y requisitos de documentación específicos:
- Hermanastros: Los hermanastros pueden ser elegibles para una visa de hermanos si su relación de hermandad es a través del matrimonio. Tanto usted como su hermanastro ciudadano de EE. UU. deben haber tenido 18 años o menos cuando sus padres se casaron, y sus padres aún deben estar casados. Es necesaria la documentación de divorcio o terminación de matrimonios anteriores, junto con el certificado de matrimonio de su padrastro/madrastra y su padre/madre natural.
- Hermanos adoptivos: En casos de adopción, tanto el peticionario como el hermano deben haber sido menores de 16 años. Los decretos de adopción válidos deben acompañar al Form I-130 para demostrar que la adopción cumplió con los requisitos legales.
- Medios hermanos paternos: Si comparten el mismo padre pero tienen diferentes madres, conocidos como medios hermanos paternos, se requiere evidencia adicional, como certificados de matrimonio y documentación de terminaciones legales previas de matrimonios.
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