Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

¿Qué es un CRBA?

Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), también conocido como Formulario FS-240, es un documento oficial emitido por el gobierno de los Estados Unidos a los niños nacidos fuera de los Estados Unidos de padres ciudadanos estadounidenses. Este documento sirve como prueba de ciudadanía o nacionalidad estadounidense para el niño. Si usted es ciudadano estadounidense y su hijo nació en el extranjero, solicitar un CRBA es esencial para confirmar su estatus como ciudadano estadounidense. El CRBA debe obtenerse en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país donde nació el niño, y el proceso de solicitud debe completarse en persona, con el padre firmando los formularios necesarios ante un oficial consular o notario.

¿Quién es elegible para un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero?

La elegibilidad para un CRBA depende de varios factores, como la ciudadanía de los padres, la edad del niño y la relación entre los padres y el niño. Por lo general, el niño debe tener menos de 18 años cuando se presenta la solicitud, lo que hace esencial solicitarlo lo antes posible después del nacimiento. A continuación, describimos los criterios específicos de elegibilidad basados en diferentes situaciones familiares:

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Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses casados

Un niño nacido en el extranjero de dos ciudadanos estadounidenses casados puede recibir un CRBA si al menos uno de los padres está biológicamente relacionado con el niño y vivió en los Estados Unidos antes del nacimiento. Si uno de los padres es ciudadano estadounidense, debe haber vivido en los Estados Unidos durante al menos un año antes del nacimiento.

Si uno de los padres es ciudadano estadounidense y está casado con un no ciudadano

Se puede emitir un CRBA si el padre ciudadano estadounidense vivió en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes del nacimiento del niño, incluidos dos años después de los 14 años. Esto se aplica incluso si el niño nació mediante FIV o subrogación.

Si el padre es soltero y ciudadano estadounidense

Un ciudadano estadounidense soltero puede transmitir la ciudadanía si acepta mantener al niño financieramente y cumple con el requisito de presencia física de cinco años, con al menos dos años después de los 14 años.

Si la madre es soltera y ciudadana estadounidense

Para los niños nacidos antes del 12 de junio de 2017, la madre soltera debe haber vivido en los Estados Unidos durante un año antes del nacimiento. Para los niños nacidos después del 11 de junio de 2017, debe cumplir con el requisito de presencia física de cinco años, con dos años después de los 14 años, según lo ordenado por la decisión de la Corte Suprema en Sessions v. Morales-Santana.

Cómo solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

Para solicitar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, puede comenzar el proceso en línea en el sitio web de la embajada o consulado de los Estados Unidos donde ocurrió el nacimiento. Puede crear una cuenta MyTravelGov para enviar la solicitud digitalmente o descargar y completar el Formulario DS-2029 si la presentación en línea no está disponible.

Si uno de los padres no es ciudadano estadounidense o no puede estar presente durante la solicitud, debe completar el Formulario DS-5507. Este formulario también es necesario si el niño nació fuera del matrimonio y el padre es ciudadano estadounidense o nacional. El padre debe firmar este formulario ante un funcionario autorizado de la embajada o consulado de los Estados Unidos.

Documentos requeridos para las solicitudes de CRBA

Al solicitar un CRBA, debe proporcionar varios documentos, que incluyen:
  • Certificado de nacimiento del niño
  • Certificado de matrimonio de los padres (si corresponde)
  • Prueba de ciudadanía estadounidense de los padres (como un pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, certificado de naturalización o CRBA anterior)
  • Evidencia de la presencia física del padre en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño (como facturas de servicios públicos, contratos de alquiler o registros de empleo)
  • Prueba de que cualquier matrimonio anterior ha terminado (papeles de divorcio o certificados de defunción)
  • Documentos de tutela legal o declaraciones juradas (si corresponde)
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